En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el abogado GABRIEL JOSE SABINO SIERRA parte intimante y la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.