D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución. SEGUNDO: ORDENA LA TRAMITACION DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 eiusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: Imputado Freddy José Figueroa Morales C.I. 27.660.812, fecha de nacimiento 01-05-1986, 24 años, de oficio: albañil, grado de instrucción: 4to grado de primaria, residenciado caserío El Eneal calle El Toro (abajo), parcela 08.....