Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal "j" y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANA GABRIELA CASTAÑEDA PARRA y REINALDO OLIVER COLMENAREZ SALAZAR, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis (2006) bajo el Nº 19.