Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo, en atención a lo establecido en los articulo 43 y 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1º, 4º, 6º, 8º, 9º, 12º y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos estos invocados por la defensa en su escrito arriba mencionado y en atención al articulo 243 ejusdem, este Despacho de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber realizado el respectivo examen y revisión al presente asunto; declara PROCEDENTE dicha solicitud realizada por la Abg. CARMEN A. PEROZO H y en consecuencia acuerda otorgar al IMPUTADO, JOSE NOE RIOS SIVIRA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA; la establecida en el articulo 256, ordi.....