DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 06, Abg. JORGE PACHACNO en la causa penal que se le sigue al ciudadano CARLOS RAMON ARAUJO LEON, bajo el N° TP01-P-2006-001063, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.