Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por el el Abogado LENIN TERAN, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano Aldana Graterol Alfonso Ramón, Titular de la cedula de identidad N° 10.037.135, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03-02-1965 de 41 años de edad, ocupación comerciante, hijo de Máximo Aldana y Teresa Graterol, domiciliado en, charcutería al lado de la Sra. cueto, al frente del gimnasio de santa rosa, Trujillo estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Aldana Graterol Alfonso Ramón, por el lapso de UN AÑO TRES MESES , VEINTIDOS DIAS Y 12 HOSAR, de conformidad .....