Por todos los razonamientos y fundamentos expuestos y, ante el requerimiento de satisfacción de la obligación alimentaria para los adolescentes antes identificados; este Juzgado de Los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria que incoara la Ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ROMAN, ya identificada, en nombre y representación de sus NIÑOS YESSICA KATHERINE Y JOSE DEL CARMEN COLMENARES ROMAN, en contra del Ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES VALERA, ya identificado; SEGUNDO Se fija como pensión alimentaria mensual, la cantidad EQUIVALENTE al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario nominal actualizado QUE PERCIBA el Ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES VALERA; TERCERO: En el mes de Agosto de cada año, además de la pensi.....