ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. ACUERDA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL del ciudadano Antonio José Torres, plenamente identificado en el texto del presente fallo;
2. ORDENA la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines establecidos en los artículos 280 y 300 eiusdem;
3. Declara INADMISIBLE la solicitud Fiscal de sobreseimiento; y,
4. Acuerda colocar al ciudadano Antonio José Torres a órdenes de la Oficina Regional del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines del establecimiento de su identidad y de la aplicación, de ser el caso, del trámite administrativo contemplado en la Ley de Extranjería y Migración.