En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud planteada por las abogadas MARYORY GUERRA Y MAYRA GONZÁLEZ, ya identificadas, en cuanto a su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por cuanto la misma fue admitida y actualmente esta siendo tramitada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el Asunto TP11-L-2008-000296. Razón por la cual, este Tribunal ordena el desglose de los folios 80 al 89 y 94 106 del presente expediente y en su lugar se dejen copias fotostáticas certificadas de los mencionados folios y su remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Ofíciese.