Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARADA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, Y DECIDE MANTENER Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad que pesa sobre el imputado QUINTERO JAIME MANUEL, en las mismas condiciones que hasta la presente fecha. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 01 días del mes de Julio del año 2009.
El Juez de Juicio Nº 4
La secretaria
Abg. Jorge Pachano Abg. Diliana Abreu