este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara confesa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: ORLANDO JOSE GUDIÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.205.045, debidamente representado por el ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO; representado legalmente por el ciudadano TULIO CARRILLO, en su condición de Alcalde del Municipio. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 19.299,06, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizacio.....