Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la confesión ficta ... SEGUNDO: Se ORDENA la apertura un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de hoy, para que los representantes legales del COLEGIO PRIVADO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, con facultad para ello, subsanen el defecto del poder otorgado ...TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por encontrarse a derecho.