Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ULFI, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES FLORENCIA 77, C.A., ambos ya identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.