Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado FERNANDO GREGORIO APONTE GODOY numeró de Inpreabogado Nº 33.959 actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana NEIMI ROMALIA GONZALEZ RIVERO, cedula de identidad Nº 9.323.151, contra FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD); Se ordena ANULAR el auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes de la presente causa, y se REPONE la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión; Se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar.