Por todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional a los fines de suspender los efectos en contra de Providencia Administrativa No. 070-2016-066 de fecha 02/05/2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, contenida en el expediente No. 070-2016-01-00012; solicitado por la Abogada ISMELDA DEL CARMEN MUÑOZ BASTIDAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 175.506, Apodera Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT CERVECERÍA MI CASA VIEJA, C.A.