Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de los mencionados niños; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndole saber que debe ser depositados en la Cuenta Corriente N° 0134-0446-144461017475 del Banco Banesco, para sufragar los gastos de las adolescentes; a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación de Manutención.- Y se ordenó la Notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, vía correo electrónico siguiente dirección: f8trujillo@mp.gob.ve.- Líbrense boletas de notificación y
entréguense al Alguacil para la not.....