III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ROSARIO MORENO, ya identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Agrario y de Obligación de Manutención de esta Circunscripción Judicial, el 29 de Abril de 2008.
Se declara INADMISIBLE la inspección judicial promovida por el demandado en el presente proceso.
Se CONFIRMA el auto apelado, aunque por razones distintas a las que le sirvieron al A quo de motivación para proferirlo.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remí.....