Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE en esta oportunidad tramitarle la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado OSWALDO JESUS GONZALEZ LA CRUZ, venezolano, cédula de identidad N° 20040255, soltero, ayudante de construcción natural de Valera estado Trujillo, hijo de Xiomara Coromoto la Cruz y Orlando José González, residenciado en el barrio El Milagro, calle 8, vereda 3, cerca del abr del señor Ángel, casa verde, parroquia Juan Ignacio Montilla, Valera estado Trujillo, requerida por la Abogada MARITZA ARAUJO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, con el carácter de Defensora N° 2 en Fase de Ejecución, en ejercicio de la defensa técnica del mencionado penado, conforme a los artículos 53 del Código Penal y 272 Constitucional.