Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE. VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; y vista la gravedad del delito que se le imputa; concede la Medida Cautelar establecida en el literales "b" y "d" del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Trujillo y Cuidado y vigilancia de sus representantes legales, al adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: , soltero, grado de instrucción semestre 11, hijo de: y , residenciado en: , Municipio Valera estado Trujillo, Igualmente se ordena el traslados del adolescente a la sede de este Tribunal para que se le de su inmediata libertad haciéndole saber a el adolescente imputado de la medidas cautelar concedida. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado; Ofíciese y Provéase lo conduc.....