or las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina y a estar pendiente de los pañales de la beneficiaria de autos, todo como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ROSIBEL DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTELLANOS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-90-0060231373, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los