Se publica el texto del fallo por Admisión de Hechos, en la realización de la Audiencia Preliminar donde se dejó constancia de la incomparescencia de la demandada, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana: MARIA CATALINA ROJAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.306.086, representada Judicialmente por la Abogados LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES y RUBEN DARIO GIL OCANTO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 104.986, 63.007 respectivamente , condenando a la parte demandada ciudadnosMIGUEL VIDMAR y VICTORIA JOSEFINA SAMBRANO DE VIDMAR, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nos 4.303.61, 4.306.084, respectivamente, por la cantidad de Bs. 23.446,7.