DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ARBINA DEL CARMEN ESCOBAR FROILAN, en contra del ciudadano EDINSON JOAN VELASQUEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
En virtud de que la presente decisión se dicto fuera de lapso se acuerda librar boleta de notifica.....