Visto lo indicado por la demandada, se evidencia que según el libelo la relación finalizó el 20 de abril de 2009 y la demanda fue presentada el 10 de mayo de 2011, es decir, fuera del año previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante, la demandada admite ¿rectius: conviene- en el escrito de contestación, que en el mes de octubre de 2009, al comenzar a percibir la pensión el trabajador, dio por finalizada la relación de trabajo (folio 86 de la segunda pieza), teniéndose ésta como fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.