Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda por RESTITUCION DE INMUEBLE DADO EN COMODATO incoado por los abogados en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ y EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.918 y 157.173, respectivamente, en su condición de apoderados del ciudadano VALENTIN PEÑA, titular de la cedula de identidad numero 1.923.599, en el juicio que por RESTITUCION DE INMUEBLE DADO EN COMODATO intentaran en contra de la ciudadana GREGORIA MARIA HERNANDEZ MARIN, titular de la cedula de identidad numero 11.129.141; sobre un inmueble ubicado en el Barrio El Turismo, la Población de Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con los siguientes linderos Frente: Camino Vecinal, Fondo: Elidio Peña, Costado Derecho: Eduardo Colmen.....