En Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadana: MAGALYS MARGARITA GÓMEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.179, y su Apoderada Judicial ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, y por la demandada comparece ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA BETIJOQUE, representada legalmente por el ciudadano YESID RIVERA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.136.174, en su condición de Presidente de la línea ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA BETIJOQUE, asistido por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 10.399.329, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 452.000,00, el Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.