Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN o ASEGURAMIENTO A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA desarrollada por los ciudadanos MARIA FERNANDA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.180.839, actuando en representación de los ciudadanos: JESUS ANTONIO PRIETO ARIAS, MORELIS ADRIANA AVENDAÑO GARCIA, RAFAEL POMPILIO SANTELIZ, DAYANA MARIA RIVERO TORREZ, MARIANGEL TORRES ALEJO y MARIELA DEL CARMEN TORRES ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 24.798.150, 18.057.742, 4.065.241, 20.158.912, 27.276.052 y 14.178.824, de este domicilio, miembros del Colectivo RED ECO- AGRO-XXI, sobre un lote de terreno denominado RED ECO- A.....