Aprecia la Operadora de Justicia, que existe controversia en cuanto al momento en que realmente comienza la relación arrendaticia, ya que según el escrito libelar comienza el 15 de Agosto del 2012, y el Apoderado de la parte demandada manifiesta en su contestación que dicha relación comienza a partir del 2007, el cual deber ser demostrado, tal como lo establece el Artículo 506 Código del Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, que establece: "Que las partes tienen la cargar de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y que quien pida la obligación debe probarla".-
TERCERO: Aprecia esta Juzgadora en las pruebas aportadas por la parte demandada, adujo estar solvente con los Servicios Públicos, tal como fueron consignados recibos de cancelación de Agua y Luz, del Local objeto de la presente demanda; y se observa que la parte demandante no impugnó en su oportunidad, siendo estos reconocidos.-
CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 868 de Código de Procedimie.....