´Vista la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de julio de 2025, de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara: CON LUGAR LA ACCIÓN Intentada y se condena a la demandada cancelar a la parte demandante las cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, por la suma total de CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 159.353,02), por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral, asì como al pago de intereses moratorios, correcciòn monetaria e indexaciòn. Se condena en costas a la parte demandada, conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ´´