DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en Flagrancia, de los ciudadanos Juan de Dios Vásquez y Carlos Alberto Carrasquero, a tenor de lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en los hechos que hasta ahora se consideran acreditados como Lesiones, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de arma de fuego, éste último en lo que respecta al ciudadano segundo mencionado. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la forma de continuación de la presente causa y en consecuencia se decreta la vía ordinaria para la continuación de la misma. TERCERO: Se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO CARRASQUERO.....