Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano ABG. JESUS MATERAN ANDRADE, en la causa penal N ° TP01-P-2008-004373, seguida a los ciudadanos WILMER ERNESTO CAMACHO CARDOZO Y RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA, por la comisión del delito de Extorsión, tipificado en el articulo 459 del Código Penal y Agavillamiento previsto en el artículo 286 eiusdem, cometido en agravio del ciudadano OSCAR EDUARDO CALDERON contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 1 de este Circuito Judicial Penal. Y CONFIRMA la decisión recurrida.