III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del demandante contra el auto de fecha 18 de Marzo de 2008 dictado por el Tribunal de la causa.
En consecuencia, SE REVOCA parcialmente el referido auto de fecha 18 de Marzo de 2008, en lo que respecta a la negativa de la admisión de la testimonial promovida por la parte actora y SE REPONE el proceso al estado de que el Tribunal de la causa admita la prueba testimonial promovida por la parte demandante y fije oportunidad para que dicha parte presente los testigos a declarar, ante su propia sede.
Se CONDENA en las costas de este recurso a la parte demandada, de conformidad con las previsiones del artículo 274 del Código.....