Oídas las intervenciones de cargo y descargo, confrontadas con las actas que conforman la causa, se evidencia que la acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, por lo que, administrando Justicia en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, admite la acusación presentada contra Juan Carlos Sarmiento Hernández, por la comisión del delito el delito de Violencia Física, en agravio de Elizabeth Cristina Mejias Pérez , de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 43 y 44 eiusdem, decreta la suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Juan Carlos Sarmiento Hernández, por el delito de Violencia Física, en agravio de Elizabeth Cristina Mejias Pérez, con un Régimen de prueba de Seis (6) meses bajo las siguientes condiciones Primero: No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Segundo:- No acercarse a la victima, f.....