Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yulibeth Liliana Vásquez, en representación de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena insertar en las partidas de nacimiento de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el segundo apellido del padre como Gómez y en la partida de nacimiento de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el número de la cédula de identidad de la madre el cual es V-14.843.969.