´En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en los artículos 60 en su primer aparte y 69 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales "a" y "b" de la Resolución número 2.023-0001, de fecha 24 de mayo de 2.023, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para decidir el presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA para decidir el presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
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