- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente. E igualmente se acuerda expedir un (01) juego de copias Certificadas del Expediente.-    
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén.                                                                                    La Secretaria; 
                                                                                                   	Abg. María Magaly Perdomo.