Visto el escrito presentada por el Ciudadano: LAUDELINO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 5.763.826, en su condición de Presidente de la Empresa CONSTRUCTORA EPOCA C.A asistido por el Abogado ALVARO TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 92.473, mediante la cuál solicitan que:" ordene la notificación de las siguientes personas jurídicas, puesto que la presente causa le es común a ellas, y se suspenda la Audiencia Preliminar hasta tanto conste en autos la notificación de las mismas y haya transcurrido el lapso de ley para su comparecencia..." el Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de Intervención de Terceros por extemporánea y por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.