Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada MARGARITA NAVARRO DE RUOZI, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIGIA JOSEFINA TOLEDO NAVARRO, y en consecuencia, se subsana la omisión observada en el fallo definitivo proferido por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009, en la forma dispuesta en la parte motiva del presente fallo.