este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2010, ( folio 16) procedió de acuerdo a lo ordenado legalmente y declaro inadmitido el libelo de la demanda por no haber consignado la demandante el libelo de la demanda debidamente subsanado dentro del lapso legal correspondiente, indicando a la demandante que podía ejercer los recursos pertinentes a la sentencia o interponer nuevamente el libelo de la demanda al día siguiente de acuerdo a lo establecido jurisprudencialmente para que ingrese como nueva causa. De lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara extemporáneo el escrito de subsanación consignado en fecha 28 de octubre de 2010, por el demandante mediante su apoderada judicial abogada YRANIA TERAN, inscrita en i.p.s.a bajo el No 57.526 en su condición de procuradora de trabajadores Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 1 de noviembre de 2.010. A los 200 años de l.....