DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NELVA LUISANA GOMEZ ARRIECHE, en contra del ciudadano FRANSIL BRITO PEREZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se establece que el padre debe otorgar una manutención a razón de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se establece que el padre debe otorgar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs......