En relación al llamamiento forzado que hacen el demandado ELI DE JESUS FUCIL, a la ciudadana DOMITILA GUETTE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.914.999, domiciliada en el sector los cienegos, parroquia tres de febrero Municipio la Ceiba del estado Trujillo, observa este Tribunal que fue acompañado a la contestación GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA de fecha 04 de Agosto de 2010, el cual fue otorgado tanto al demandado ELI FUCIL, como a la llamada a intervenir, lo que demuestra el interés de la llamada a intervenir a la causa, tal como lo exige el artículo 382 del Código de procedimiento Civil, por tal motivo, este sentenciador ADMITE dicho llamamiento forzado de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se suspende el procedimiento, hasta el día de despacho siguiente a que se haya verificado en autos tempestivamente la contestación al llamamiento, en cuya oportunidad se celebrará la AUDIENCIA PRELIM.....