Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de octubre de 2006.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en consecuencia, se condena a la demandada a reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que se encontraba previo al despido, asimismo se condena a la demandada al pago de los salarios caídos desde el momento de notificación de la demanda hasta la efectiva incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con base a un salario mensual.....