Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por el defensor público, y admite la acusación presentada contra el ciudadano MANUEL SALVADOR DUARTE BARAZARTE por el delito de abuso sexual a niñas previsto en el artículo 259 encabezamiento en concordancia con el segundo aparte , por ejercer sobre las victimas autoridad al referirse las niñas al mismo como papá y abuelo en sus declaraciones, se admiten los siguientes medios de prueba,: Primero: experto William Aranguibel, quien declarará sobre informe medico legal Nº 472, practicado a las niñas Yesenia y Yamileth Sulvaran, así como Yasmileidy Castillo, necesario para demostrar que no hubo penetración vaginal y su estado físico, Segundo: funcionaria Cardozo Judith, quien presenció las declaraciones de las víctimas, y por ende es testigo referencial de los hechos. Testigos: Primero: declaraciones de las niña.....