De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de DECLARA LA PRESUNCION DE LOS HECHOS, en el presente proceso en virtud de que la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscrición Judicial del estado Trujillo, declara parcialmente con lugar la presente demanda, no hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo tal como lo establece el artículo 59 ejusdem. Se registró y Publicó.