En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LA REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado LUIS ENRIQUE VALERO LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.329.050, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, y acuerda ampliar la medida de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante la Taquilla de Presentación de Acusados del Circuito Judicial Penal del estado Lara, y mantiene l.....