Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) TRINA ROSA ESCALONA ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO OREGANAL KILOMETRO 11, VIA RIO CLARO, CALLE 4 ESQUINA AVENIDA PRINCIPAL, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: 17,30 mts. con calle 4 que es su frente; SUR: 16,50 mts. con Lisbeth SIvira; ESTE: 24,00 mts. con Eli Alvarez y OESTE: 23,80 mts. con Avenida principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.