DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre del república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal, en concordancia con el artículo 9 eiusdem , en armonía con los artículos 13 ibidem, 2, 19, 26, 257, 43 y 83 constitucionales, se revisa la medida de coerción personal a la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, cambiando el lugar y la autoridad ante quien debe presentarse, sustituyendo este tribunal por la prefectura del municipio Iribarren, Estado Lara , en la cual deberá presentarse cada 15 días.