Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: UNICO: La Cesación de las medidas impuestas a los jóvenes ____ya identificados, cesando el lapso de cumplimento de la sanción a la que fueron condenado por el delito de Hurto Calificado en Grado de frustración previsto en el artículo 453, numerales 2 y 9 relacionados con el articulo 80 último aparte ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Bravo Lozada.