este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en fundamento a lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 341 eiusdem, DECLARA INADMISIBLE la presente querella interdictal restitutoria de la posesión. ASÍ SE DECIDE.
La Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.