III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado por el A quo en fecha 2 de Octubre de 2009, por medio del cual declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la demandante en el presente juicio que por partición de comunidad conyugal propuso la ciudadana Olga Denisse Bellorín Terán contra el ciudadano Carlos Gerardo Rumbos Febres, identificados en autos.
Se declara la NULIDAD parcial del referido auto de fecha 2 de Octubre de 2009, sólo por lo que respecta a la declaración de inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora.
Por cuanto la decisión adoptada por el A quo en el señalado auto de fecha 2 de Octubre de 2009 contiene una vio.....