En este mismo sentido, la oposición presentada en fecha 28 de Octubre de 2014, a criterio de este Juzgador surtió plenos efectos jurídicos a partir del día 27 de Noviembre de 2014, en razón que la misma había sido presentada anticipadamente pero al constituir apoderado judicial el codemandado CARLOS ENRIQUE VALERO, en fecha 26 de Noviembre de 2014, la parte demandada se encuentra ha derecho, por lo que debe necesariamente en garantía al derecho a la defensa, comenzar a computarse a partir del día 27 de Noviembre de 2014, el lapso de oposición a la medida, debiendo tener este Juzgador como temporáneo en estos momentos con efectos ex nunc el escrito de oposición a la medida presentado en fecha 28 de Octubre de 2014, procediendo este Tribunal a tramitar dicha oposición, a partir del 27 de Noviembre de 2014, inclusive, todo con arreglo a lo previsto en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-